fbpx

Esta campaña 2015/16 está marcada por la entrada en vigor de la Ley de la Cadena Alimentaria. Esta nueva legislación exige la firma de contratos de compraventa de la uva en la que figuren las condiciones, los precios y se respeten además los plazos de pago a los proveedores, que tendrán un límite de pago de 30 días a partir del momento en el que finaliza la entrega de la última partida de uva del viticultor y no desde la emisión de la factura.

Existe un criterio interpretativo y particular, y que será de aplicación para la uva que esté amparada o esté bajo el marco de una figura de protección tipo DOP/IGP u otras figuras de calidad. En este caso, si media una validación de la uva (y no del vino) por parte de un organismo (Consejos Reguladores, Certificadoras, etc.), se establecerán dos precios: Un precio base para la uva no amparada y un precio para la uva amparada que resultará de la cantidad añadida por dicha validación.

No todos los organismos de control de la figura de calidad de la que se trate tienen incorporado un mecanismo de certificación de la uva, o no tienen establecido un sistema de comunicación fehaciente al productor de la validación de la cosecha, criterios que, como hemos dicho, son imprescindibles para que se pueda establecer el segundo plazo de pago de la uva. Por lo tanto, sería conveniente que se promoviera la creación de este sistema de amparo de la uva o modificación del sistema actual para aquellas figuras de calidad que no lo tienen incorporado.

vendimia-historica

¿Quién va a controlar que la Ley de la cadena alimentaria se cumple?

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) es el organismo público que va a vigilar especialmente a las relaciones comerciales que afecten al sector vitivinícola, y no solo en relación con los plazos de pago de la uva, sino también en todo lo relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de la Cadena, y en especial:

  • Que exista un contrato por escrito
  • Que el precio base y el precio de la uva figuren en el contrato
  • Toda prueba documental que se derive de las relaciones comerciales entre los operadores.

La Agencia puede actuar de oficio, y que tiene potestad para avisar al organismo de control competente si ven cualquier otro tipo de irregularidad que no tenga necesariamente que ver con las relaciones comerciales entre los operadores.

No todos las bodegas o viticultores estarían al corriente de estas obligaciones, por lo que muchos operadores del sector se pueden enfrentar a fuertes sanciones económicas por incumplimientos relativas a los contratos de abastecimiento de uva, ya que la AICA ha manifestado públicamente su intención de llevar a cabo un programa de inspecciones, dentro del sector vitivinícola, que asegure el cumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria.