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Comercializadores ECO

¿Qué requisitos debe cumplir un comercializador?

Antes de comercializar un producto como ecológico o en conversión, todo operador que produzca, elabore, almacene, importe de un tercer país o comercialice dichos productos deberá notificar su actividad a la Autoridad Competente y someter su empresa al régimen de control, en este caso, estar sometido al control de CCL Certificación, S.L.

La norma de referencia, que establece los requisitos a cumplir es el R(UE) 2018/848

Comercializadores exentos de someterse al régimen de control

En Castilla y León, los comercializadores minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica estarán exentos de notificar su actividad a la Autoridad Competente y de someterse al régimen de control siempre que dichos productos:

  • Sólo vendan directamente a consumidores o usuarios finales.
  • No se produzcan o elaboren, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.
  • Sólo se almacenen en el punto de venta y no se haya subcontratado tal actividad a un tercero.
  • Se vendan en envases cerrados y etiquetados por sus proveedores.

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Adicionalmente, quedarán exentos aquellos comerciantes que, cumpliendo con lo detallado en el apartado anterior, realicen venta a granel o fraccionada, únicamente a partir de productos ecológicos o en conversión a la agricultura ecológica, siempre y cuando, realicen la operación en presencia del consumidor o usuario final, directamente desde envases que conserven el etiquetado original.

¿Qué ocurre si subcontrato alguna actividad?

Si su actividad conlleva la subcontratación de cualquiera de sus actividades a un tercero, esta situación deberá declararse al organismo de control y las actividades subcontratadas estarán sujetas al régimen de control.