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Denominaciones de origen e IGP’s

La calidad tiene un origen

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP’s) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP’s) constituyen el sistema utilizado en nuestro país, para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de unas características propias y exclusivas, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas y se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

La Unión Europea ha adoptado una reglamentación cuyo objetivo principal consiste en armonizar y proteger las denominaciones geográficas, las especialidades vinculadas a las regiones o territorios, a las zonas de producción, al “savoir faire” de los productores y a la calidad de sus productos agroalimentarios.

Denominación de Origen Protegida (D.O.P.)

Se define como el nombre de una región o de un lugar determinado que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado
  • Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos
  • Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada

Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)

Se define como el nombre de una región o de un lugar determinado que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico
  • Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada

En un producto con DOP la producción, la transformación y la elaboración se realiza en la misma zona geográfica, sin embargo en un producto con IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona geográfica.

Así pues, el vínculo entre el producto y su origen es menos estricto en una IGP que en una DOP.

Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.

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Utilidad de las certificaciones de calidad diferenciada

Las Denominaciones de Calidad diferenciada reconocen los principios de la política agraria europea y sirven para:

  • Comercializar: Para estimular el comercio de la producción agrícola y alimentaria.
  • Proteger: Para proteger los nombres de productos contra su imitación y otros usos indebidos.
  • Diferenciar: Para ayudar al consumidor, aportando información relacionada con el carácter específico de los productos.

Preguntas más frecuentes

¿Qué tienen en común una DOP y una IGP? Una DOP y una IGP tienen en común dos características:

  • Que poseen un nombre geográfico (región, comarca o lugar) que se aplica al producto agrícola o alimenticio que procede de esa zona geográfica.
  • Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.

¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP? Existen dos diferencias fundamentales:

  • En un producto con DOP la producción, la transformación y la elaboración se realiza en la misma zona geográfica, sin embargo en un producto con IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona geográfica.
  • En un producto con DOP el vínculo es más estricto que en uno con IGP.

¿Qué “es mejor” un producto con IGP o uno con DOP?» La calidad de un producto con DOP “no es mejor ni peor” que la de uno con IGP.

Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.

«¿Cómo puede obtener un grupo de productores una DOP o una IGP?»

Todo grupo de productores interesados o, en casos excepcionales debidamente justificados, un solo productor, podrá solicitar la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica. La solicitud se somete a un procedimiento nacional y otro europeo para su aprobación. Desde CCL podemos ayudarle a entender los requisitos de control necesarios.

¿Quién puede hacer la certificación de un DOP o una IGP?»

En cuanto a la certificación de pliegos de condiciones del producto de las DOP’s ó IGP’s, la configuración final del sistema determinado para cada una de ellas, depende de la decisión que adopte la autoridad competente correspondiente – el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (MAGRAMA) o la Comunidad Autónoma del territorio correspondiente a la DOP ó IGP – que es la que aprueba o rechaza el reglamento de la DOP/IGP, en el que se establece el sistema de certificación.

En general, las autoridades competentes han aprobado reglamentos estableciendo que este servicio se prestará o por la propia autoridad competente, o por un órgano interno del Consejo Regulador, o por entidades de certificación independientes, competentes técnicamente y acreditadas en cumplimento de la norma ISO 17065:2012, tal y como es el caso de CCL.