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La Ley del Vino no impide el uso simultáneo de una marca en vinos de diferente procedencia geográfica o nivel de protección

El MAGRAMA ha dado a conocer las conclusiones del Informe emitido por la Abogacía del Estado sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012 que declaraba nulo el artículo restrictivo del uso de marca comercial del Reglamento de la DO Penedés.

En el mencionado informe se declaran nulos, y derogados tácitamente por aplicación de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 24/2003, todos aquellos preceptos que consagren una prohibición absoluta al empleo de marcas en otros vinos, tras reiterar que las Comunidades Autónomas no pueden invadir la competencia exclusiva y excluyente del Estado en materia de marcas, y recordar los preceptos de la Ley del Vino que no impiden el uso simultáneo de una marca en vinos de diferente procedencia geográfica o nivel de protección, sino que lo que sanciona es el hecho de no incluir elementos suficientes para evitar la confusión en el consumidor sobre la verdadera naturaleza y procedencia del producto.

Este informe deberá tener una consecuencia inmediata, al menos, en las denominaciones de origen suprautonómicas (Rioja, Cava y Jumilla).