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El reglamento se votó el día 21 y se publicó el 30/06/2012 DOCE

Solo habrá que etiquetar presencia de derivados de la leche y huevos si se detecta presencia en el producto final. La presencia se va a determinar en base a los requisitos y criterios de eficacia de la OIV para los métodos ELISA que pueden emplearse en la detección de las proteínas con potencial alergénico.

Aplicará a los vinos cosechados a partir de la vendimia de 2012 y siguientes. En cuanto al régimen lingüistico, es aplicará la tabla de exigencia idiomáticas para las indicaciones de cada estado miembro, como ya ocurrió en caso de los sulfitos.

En España, la indicción de presencia de derivados del huevo y/o leche tendrá que hacerse en Español. Algunos estados admitirán el inglés junto con el pictograma.